Instruccion que han de observar los administradores, Fieles, Contadores, Thesoreros, ò Depositarios, à cuyo cargo se pusiere la Adminstracion, y recaudo de los Derechos de Alcavalas, Cientos, y Millones, y demàs, que de quenta de S. Mag. (que Dios guarde) se Administran desde primero de Enero del año de 1746. 1 Primeramente, el Administrador tomar cumplimientos de si Titulo, y basta se tome el de los demàs Ministros; y tomado pedirà se publique el Vando, que con esta Instruccion le serà entregado, segun, y como en èl se contiene... segun los frutos, tratos, y comercios especiales del Pais, y con arreglo a las Leyes del Reyno, condiciones de Millones, Alcavalatorio, Reales Cedulas, ò Instrucciones tocantes à estas Rentas... para que se cobre los lexitimos Derechos

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Sevilla.
Autores Corporativos: Sevilla. Superintendencia General de Rentas Reales (-), Sevilla. Ayuntamiento
Otros Autores: Sine nomine (-)
Formato: Libro
Idioma:Castellano
Publicado: [España? : s.n 1746 ?]
Materias:
Ver en Institución Colombina:https://opac.icolombina.es/opac/abnetcl.exe?TITN=30386
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