Instruccion que han de observar los administradores, Fieles, Contadores, Thesoreros, ò Depositarios, à cuyo cargo se pusiere la Adminstracion, y recaudo de los Derechos de Alcavalas, Cientos, y Millones, y demàs, que de quenta de S. Mag. (que Dios guarde) se Administran desde primero de Enero del año de 1746. 1 Primeramente, el Administrador tomar cumplimientos de si Titulo, y basta se tome el de los demàs Ministros; y tomado pedirà se publique el Vando, que con esta Instruccion le serà entregado, segun, y como en èl se contiene... segun los frutos, tratos, y comercios especiales del Pais, y con arreglo a las Leyes del Reyno, condiciones de Millones, Alcavalatorio, Reales Cedulas, ò Instrucciones tocantes à estas Rentas... para que se cobre los lexitimos Derechos
Autor principal: | |
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Autores Corporativos: | , |
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Formato: | Libro |
Idioma: | Castellano |
Publicado: |
[España? :
s.n
1746 ?]
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Materias: | |
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Descripción Física: | 10, [2] p. en bl. ; Fol |
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Lugar de publicación: | España ? |