Sevilla. & Sine nomine. (1746). Instruccion que han de observar los administradores, Fieles, Contadores, Thesoreros, ò Depositarios, à cuyo cargo se pusiere la Adminstracion, y recaudo de los Derechos de Alcavalas, Cientos, y Millones, y demàs, que de quenta de S. Mag. (que Dios guarde) se Administran desde primero de Enero del año de 1746. 1 Primeramente, el Administrador tomar cumplimientos de si Titulo, y basta se tome el de los demàs Ministros; y tomado pedirà se publique el Vando, que con esta Instruccion le serà entregado, segun, y como en èl se contiene... segun los frutos, tratos, y comercios especiales del Pais, y con arreglo a las Leyes del Reyno, condiciones de Millones, Alcavalatorio, Reales Cedulas, ò Instrucciones tocantes à estas Rentas... para que se cobre los lexitimos Derechos. s.n.
Cita Chicago Style (17a ed.)Sevilla. y Sine nomine. Instruccion Que Han De Observar Los Administradores, Fieles, Contadores, Thesoreros, ò Depositarios, à Cuyo Cargo Se Pusiere La Adminstracion, Y Recaudo De Los Derechos De Alcavalas, Cientos, Y Millones, Y Demàs, Que De Quenta De S. Mag. (que Dios Guarde) Se Administran Desde Primero De Enero Del Año De 1746. 1 Primeramente, El Administrador Tomar Cumplimientos De Si Titulo, Y Basta Se Tome El De Los Demàs Ministros; Y Tomado Pedirà Se Publique El Vando, Que Con Esta Instruccion Le Serà Entregado, Segun, Y Como En èl Se Contiene... Segun Los Frutos, Tratos, Y Comercios Especiales Del Pais, Y Con Arreglo a Las Leyes Del Reyno, Condiciones De Millones, Alcavalatorio, Reales Cedulas, ò Instrucciones Tocantes à Estas Rentas... Para Que Se Cobre Los Lexitimos Derechos. [España?: s.n, 1746.
Cita MLA (9a ed.)Sevilla. y Sine nomine. Instruccion Que Han De Observar Los Administradores, Fieles, Contadores, Thesoreros, ò Depositarios, à Cuyo Cargo Se Pusiere La Adminstracion, Y Recaudo De Los Derechos De Alcavalas, Cientos, Y Millones, Y Demàs, Que De Quenta De S. Mag. (que Dios Guarde) Se Administran Desde Primero De Enero Del Año De 1746. 1 Primeramente, El Administrador Tomar Cumplimientos De Si Titulo, Y Basta Se Tome El De Los Demàs Ministros; Y Tomado Pedirà Se Publique El Vando, Que Con Esta Instruccion Le Serà Entregado, Segun, Y Como En èl Se Contiene... Segun Los Frutos, Tratos, Y Comercios Especiales Del Pais, Y Con Arreglo a Las Leyes Del Reyno, Condiciones De Millones, Alcavalatorio, Reales Cedulas, ò Instrucciones Tocantes à Estas Rentas... Para Que Se Cobre Los Lexitimos Derechos. s.n, 1746.