Don Phelipe por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalèn, de Navarra, de Granada... Por quanto por parte de la muy Noble y muy Leal Ciudad de Sevilla se nos ha representado que siendo el mas principal objecto de dicha Ciudad evitar los escandolos y demàs delitos, que offendiesen, ò pudiessen ofender á las dos Magestades, y turbassen la buena administracion de Justicia, à que regularmente ocasionaban las estancias, juegos, y mansiones en las Tabernas publicas para evitarlos en la parte posible, haya acordado dicha Ciudad en Cabildo, que celebrò en veinte y seis de Enero del año passado de mil setecientos y veinte y ocho, el que en las Tabernas no huviesse Zelosias, Cortinas, Cortadillos de vidrio, Bancos, Juegos de Naypes, ni Postigos, ò Puertas falsas, lo que se pregonasse, con la pena de dos ducados por la primera vez, por la segunda duplicada, y por la tercera à arbitrio del juez... Dada en Madrid à cotorce de Septiembre de mil setecientos y quarenta y quatro

Detalles Bibliográficos
Autor principal: España.
Autores Corporativos: España (-), España. Rey (1700-1746: Felipe V)
Otros Autores: Sine nomine (-)
Formato: Libro
Idioma:Castellano
Publicado: [España ? : s.n 1744 ?]
Materias:
Ver en Institución Colombina:https://opac.icolombina.es/opac/abnetcl.exe?TITN=30338
Solicitar por préstamo interbibliotecario: Correo

Ejemplares similares