El Rey: (Dios le guarde) por su Real Decreto de treinta y vno de Mayo proimo, con motivo de los Recursos hechos antes de ahora por distintos Cuerpos de su Real Exercito, con solicitud, de que se les libere de pagar los Impuestos, que en los Pueblos de su Residencia tuvieren las Carnes, y demàs Abastos publicos, y no siendo possible arreglar à lo justo la franquicia que pretende, en la parte à podia tener de recgo à la Exempcion, atendiendo a el origen, y naturaleza de las Sillas, y Arbitrios que vsan las Ciudades, Villas, y Lugares, con Real facultad. S he servido Resolver determinar, y declarar, que no han de eimirse los Militares de concurrir à la Contribucion del gravamen que tengan los generos coestibles en todos los Pueblos, y que deben pagar las Tropas los Impuestos, y Arbitrios como los demàs Vezinos, y Passageros, sin pretender la Refaccion: Publicada en el Consejo esta Real Resolucion... Madrid cinco de Septiembre de mil setecientos quarenta y uno años

Detalles Bibliográficos
Autor principal: España.
Autores Corporativos: España (-), Sevilla. Ayuntamiento, España. Rey (1700-1746: Felipe V)
Otros Autores: Sine nomine (-)
Formato: Libro
Idioma:Castellano
Publicado: [España? : s.n 1741? ]
Materias:
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