Andalucía., Domezain, F. A., & Sine nomine. (1771). El Consejo, en Sala de Unica Contribucion, enterado de la variedad, con que se hà dado inteligencia al Capitulo 13. de la Real Instruccion de 4. de Julio de 1770. sobre la essencion de los Sueldos, que gozan los Militares, hà acordado, que solo debe entenderse con los mencionados Sueldos; pero sin transcender à su Siervientes, Ganados, y demàs traficos, y gragerìas, que tengan. s.n.
Cita Chicago Style (17a ed.)Andalucía., Francisco Antonio Domezain, y Sine nomine. El Consejo, En Sala De Unica Contribucion, Enterado De La Variedad, Con Que Se Hà Dado Inteligencia Al Capitulo 13. De La Real Instruccion De 4. De Julio De 1770. Sobre La Essencion De Los Sueldos, Que Gozan Los Militares, Hà Acordado, Que Solo Debe Entenderse Con Los Mencionados Sueldos; Pero Sin Transcender à Su Siervientes, Ganados, Y Demàs Traficos, Y Gragerìas, Que Tengan. [Sevilla?: s.n, 1771.
Cita MLA (9a ed.)Andalucía., et al. El Consejo, En Sala De Unica Contribucion, Enterado De La Variedad, Con Que Se Hà Dado Inteligencia Al Capitulo 13. De La Real Instruccion De 4. De Julio De 1770. Sobre La Essencion De Los Sueldos, Que Gozan Los Militares, Hà Acordado, Que Solo Debe Entenderse Con Los Mencionados Sueldos; Pero Sin Transcender à Su Siervientes, Ganados, Y Demàs Traficos, Y Gragerìas, Que Tengan. s.n, 1771.