Sevilla. & Sine nomine. (1773). Vando. Haviendose observado varios abusos, introducidos en la Compra, y Comercio de Trigo, contra lo prevenido en la Real Provision de Su Magestad, y Señores de su Consejo, fecha en San Ildefonso à veinte de Agosto de mil setecientos sesenta y ocho: Para evitar los perjuicios, que resultan de ellos en daño del Comun, y del Abasto publico; y deseando mas impedir las transgresiones, que castigarlas: Manda el Señor Assistente, que todos los que sean, ò hayan de ser Comerciantes en Trigo, presenten sus Libros de quenta, y razon, para compras, y ventas de dicha Especie, a fín de que se folien, y rubriquen ppor el Escribano Mayor de Gobierno, y que por èste se forme Assiento, o Lista de los Comerciantes Matriculados; con apercebimiento, de que al que se encontràre, haciendo compras, y ventas de Trigo, sin èste essencial requisito, se procederà contra ́èl, aplicandole irremissiblemente las penas establecidad en dicha Real Provisio... y para que llegue à noticia de todos, se manda publicar, y fiar el Presente en Sev. s.n.
Chicago Style (17th ed.) CitationSevilla. and Sine nomine. Vando. Haviendose Observado Varios Abusos, Introducidos En La Compra, Y Comercio De Trigo, Contra Lo Prevenido En La Real Provision De Su Magestad, Y Señores De Su Consejo, Fecha En San Ildefonso à Veinte De Agosto De Mil Setecientos Sesenta Y Ocho: Para Evitar Los Perjuicios, Que Resultan De Ellos En Daño Del Comun, Y Del Abasto Publico; Y Deseando Mas Impedir Las Transgresiones, Que Castigarlas: Manda El Señor Assistente, Que Todos Los Que Sean, ò Hayan De Ser Comerciantes En Trigo, Presenten Sus Libros De Quenta, Y Razon, Para Compras, Y Ventas De Dicha Especie, a Fín De Que Se Folien, Y Rubriquen Ppor El Escribano Mayor De Gobierno, Y Que Por èste Se Forme Assiento, O Lista De Los Comerciantes Matriculados; Con Apercebimiento, De Que Al Que Se Encontràre, Haciendo Compras, Y Ventas De Trigo, Sin èste Essencial Requisito, Se Procederà Contra ́èl, Aplicandole Irremissiblemente Las Penas Establecidad En Dicha Real Provisio... Y Para Que Llegue à Noticia De Todos, Se Manda Publicar, Y Fiar El Presente En Sev. [España ?: s.n, 1773.
MLA (9th ed.) CitationSevilla. and Sine nomine. Vando. Haviendose Observado Varios Abusos, Introducidos En La Compra, Y Comercio De Trigo, Contra Lo Prevenido En La Real Provision De Su Magestad, Y Señores De Su Consejo, Fecha En San Ildefonso à Veinte De Agosto De Mil Setecientos Sesenta Y Ocho: Para Evitar Los Perjuicios, Que Resultan De Ellos En Daño Del Comun, Y Del Abasto Publico; Y Deseando Mas Impedir Las Transgresiones, Que Castigarlas: Manda El Señor Assistente, Que Todos Los Que Sean, ò Hayan De Ser Comerciantes En Trigo, Presenten Sus Libros De Quenta, Y Razon, Para Compras, Y Ventas De Dicha Especie, a Fín De Que Se Folien, Y Rubriquen Ppor El Escribano Mayor De Gobierno, Y Que Por èste Se Forme Assiento, O Lista De Los Comerciantes Matriculados; Con Apercebimiento, De Que Al Que Se Encontràre, Haciendo Compras, Y Ventas De Trigo, Sin èste Essencial Requisito, Se Procederà Contra ́èl, Aplicandole Irremissiblemente Las Penas Establecidad En Dicha Real Provisio... Y Para Que Llegue à Noticia De Todos, Se Manda Publicar, Y Fiar El Presente En Sev. s.n, 1773.