La Diputacion nombrada por los Señores Dean, y Cabildo de esta Santa Iglesia, sobre materias de immunidad Eclesiastica, ha visto el parecer de los M. RR. PP. Theologos, y de los Abogados de esta Ciudad, que el señor Conde de Mejorada entregô à los señores Doctor Don Pedro Ruiz de Villadiego, Canonigo Doctoral, y Doctor Don Thomàs de Aguero, Canonigo Lectoral, par que lo participasse à dicha Diputacion, y se reduze à fundar , que el Estado Eclesiastico de esta Ciudad, no se puede considerar gravado, ni vulnerada su immunidad Eclesiastica con la imposicion, ò arbitrio de que vsa la Ciudad, aviendo cargado quatro maravedis en libra de carne, y tozino, dos para los empedrados, y otros dos para la libertad, y beneficio de la Alhondiga
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Format: | Book |
Language: | Castellano |
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[Sevilla? :
s.n
1715?]
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