Catedral de Sevilla. & Sine nomine. (1715). La Diputacion nombrada por los Señores Dean, y Cabildo de esta Santa Iglesia, sobre materias de immunidad Eclesiastica, ha visto el parecer de los M. RR. PP. Theologos, y de los Abogados de esta Ciudad, que el señor Conde de Mejorada entregô à los señores Doctor Don Pedro Ruiz de Villadiego, Canonigo Doctoral, y Doctor Don Thomàs de Aguero, Canonigo Lectoral, par que lo participasse à dicha Diputacion, y se reduze à fundar , que el Estado Eclesiastico de esta Ciudad, no se puede considerar gravado, ni vulnerada su immunidad Eclesiastica con la imposicion, ò arbitrio de que vsa la Ciudad, aviendo cargado quatro maravedis en libra de carne, y tozino, dos para los empedrados, y otros dos para la libertad, y beneficio de la Alhondiga. s.n.
Chicago Style (17th ed.) CitationCatedral de Sevilla. and Sine nomine. La Diputacion Nombrada Por Los Señores Dean, Y Cabildo De Esta Santa Iglesia, Sobre Materias De Immunidad Eclesiastica, Ha Visto El Parecer De Los M. RR. PP. Theologos, Y De Los Abogados De Esta Ciudad, Que El Señor Conde De Mejorada Entregô à Los Señores Doctor Don Pedro Ruiz De Villadiego, Canonigo Doctoral, Y Doctor Don Thomàs De Aguero, Canonigo Lectoral, Par Que Lo Participasse à Dicha Diputacion, Y Se Reduze à Fundar , Que El Estado Eclesiastico De Esta Ciudad, No Se Puede Considerar Gravado, Ni Vulnerada Su Immunidad Eclesiastica Con La Imposicion, ò Arbitrio De Que Vsa La Ciudad, Aviendo Cargado Quatro Maravedis En Libra De Carne, Y Tozino, Dos Para Los Empedrados, Y Otros Dos Para La Libertad, Y Beneficio De La Alhondiga. [Sevilla?: s.n, 1715.
MLA (9th ed.) CitationCatedral de Sevilla. and Sine nomine. La Diputacion Nombrada Por Los Señores Dean, Y Cabildo De Esta Santa Iglesia, Sobre Materias De Immunidad Eclesiastica, Ha Visto El Parecer De Los M. RR. PP. Theologos, Y De Los Abogados De Esta Ciudad, Que El Señor Conde De Mejorada Entregô à Los Señores Doctor Don Pedro Ruiz De Villadiego, Canonigo Doctoral, Y Doctor Don Thomàs De Aguero, Canonigo Lectoral, Par Que Lo Participasse à Dicha Diputacion, Y Se Reduze à Fundar , Que El Estado Eclesiastico De Esta Ciudad, No Se Puede Considerar Gravado, Ni Vulnerada Su Immunidad Eclesiastica Con La Imposicion, ò Arbitrio De Que Vsa La Ciudad, Aviendo Cargado Quatro Maravedis En Libra De Carne, Y Tozino, Dos Para Los Empedrados, Y Otros Dos Para La Libertad, Y Beneficio De La Alhondiga. s.n, 1715.