Sevilla., Santa Cruz, D. d., & Sine nomine. (1714). El Cavildo de la Ciudad de Sevilla coadiuva la defenza [sic] de la jurisdiccion real, en el pleyto querellado por via de fuerza, que se ha traydo al Consejo por el señor Fiscal, de la que haze el Juez de la Sta. Iglesia de aquel Arzobispado, en conocer, y proceder de la causa, de que se harà mencion. s.n.
Chicago Style (17th ed.) CitationSevilla., Damián de Santa Cruz, and Sine nomine. El Cavildo De La Ciudad De Sevilla Coadiuva La Defenza [sic] De La Jurisdiccion Real, En El Pleyto Querellado Por via De Fuerza, Que Se Ha Traydo Al Consejo Por El Señor Fiscal, De La Que Haze El Juez De La Sta. Iglesia De Aquel Arzobispado, En Conocer, Y Proceder De La Causa, De Que Se Harà Mencion. [Sevilla: s.n, 1714.
MLA (9th ed.) CitationSevilla., et al. El Cavildo De La Ciudad De Sevilla Coadiuva La Defenza [sic] De La Jurisdiccion Real, En El Pleyto Querellado Por via De Fuerza, Que Se Ha Traydo Al Consejo Por El Señor Fiscal, De La Que Haze El Juez De La Sta. Iglesia De Aquel Arzobispado, En Conocer, Y Proceder De La Causa, De Que Se Harà Mencion. s.n, 1714.