Decreto al consejo de guerra. No obstante que por Ordenanza de veinte y ocho de Abril de mil setecientos y treinta y nueve tuve por bien declarar el modos, y solemnidades con que havian de testar los Militares, y que la Justicia Ordinaria conociesse de sus Testamentos, Inventarios, y Ambitestatos; mas bien informado aora por esse Consejo de los perjuicios que se siguen en la practica de lo dispuesto en la referida Ordenanza, y de los incovenientes, que producirìa su observancia, tanto à mi Servicio, como a la profession Militar, y honor de ella: He resuelto se observe la costumbre antigua en quanto à que los Militares usen de sus Privilegios, y fuero al tiempo de hacer sus Testamentos, no solo estando en Campaña, si no en otra qualquier parte, siempre que gocen sueldo; y que se recoja, y anule enteramente (como desde luego anulo) la citada Ordenanza de veinte y ocho de Abril de mil setecientos y treinta y nueve... En Aranjuez à nueve de junio de mil setecientos y quarenta y dos. Al Marquès de Uztariz. Es Cop

Detalles Bibliográficos
Autor principal: España.
Autor Corporativo: España. Rey (1700-1746: Felipe V) (-)
Otros Autores: Sine nomine (-), Felipe V, Rey de España
Formato: Libro
Idioma:Castellano
Publicado: [España? : s.n 1742?]
Materias:
Ver en Institución Colombina:https://opac.icolombina.es/opac/abnetcl.exe?TITN=22091
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Descripción
Descripción Física:[2] h. ; Fol
Lugar de publicación:España?