Ultimo edicto. Manda el illustrissimo cabildo, y Regimiento de esta Ciudad, que todas las personas Seculares de qualquier classe, o distincion que sean, Dueños de casas, Huertas, Zensos, Oficios de Escribanos, Contadurìas, Rezeptorias, Fieldades, ù otros qualesquier Oficios, Imposiciones en los Arbitrios, Juros, Terzias Reales, y Diezmos Secularizados, u otras qualesquiera Fincas Redituosas, existentes en esta Ciudad, y sus Arrabales... Relacion jurada del rendimiento liquido annual de cada Finca, descontados los gastos de Administracion, y Zensos, que se pagan à Eclesiasticos, comprehendiendo assimismo esta obligacion de formar dichas Relaciones juradas a los Administradores, ò personas, a cuyo cargo estàn las Cobranzas, ò Administraciones de dichas Fincas, ò sirven dichos Oficios, y por esta razon gozan Salarios, y lo cumplan dichas personas dentro de los dichos ocho dias... en Sevilla a veinte y [espacio en blanco] dia del mes de Junio del año de mil setecientos quarenta y dos
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Formato: | Libro |
Idioma: | Castellano |
Publicado: |
[Sevilla? :
s.n
1742?]
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