Edicto, para las personas, que no huvieren registrado las fincas, que tienen en el temino del Alcavalatorio de esta Ciudad. Manda el illustrissimo cabildo, y regimiento de esta Ciudad, que por quanto se ha reconocido no haverse Registrado integramente todas las Fincas de Huertas, Tierras, Olivares, y otras Haciendas, y Heredades, y Zensos situados en el termina de Alcavalatorio de estaCiudad, que se comprehende por la puerta de la Puerta de la Macarena, y su vanda, hasta el Carril de Indio: por la Cruz de el Campo hasta Torre-blanca: por Palmete, hasta las Huertas de las Bandurrias, y Torre de Guadaira, y con los Molinos. que llaman de el Arzobispo: Por la vanda de Triana, hasta donde llegan los terminos de Tomares, Castilleja, y Camas, y â cuya proporcion se ha regulado à esta Ciudad la cantidad que se le ha repartido en el Real Valimento... y para que todas las personas...cumplan... à seis dias del mes de Agosto del año de mil setecientos quarenta y dos

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Sevilla.
Autor Corporativo: Sevilla. Ayuntamiento (-)
Otros Autores: Sine nomine (-), Vargas y Ceballos, Pedro de
Formato: Libro
Idioma:Castellano
Publicado: [Sevilla? : s.n 1742?]
Materias:
Ver en Institución Colombina:https://opac.icolombina.es/opac/abnetcl.exe?TITN=22071
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