Sevilla., Sine nomine, & Vargas y Ceballos, P. d. (1742). Edicto, para las personas, que no huvieren registrado las fincas, que tienen en el temino del Alcavalatorio de esta Ciudad. Manda el illustrissimo cabildo, y regimiento de esta Ciudad, que por quanto se ha reconocido no haverse Registrado integramente todas las Fincas de Huertas, Tierras, Olivares, y otras Haciendas, y Heredades, y Zensos situados en el termina de Alcavalatorio de estaCiudad, que se comprehende por la puerta de la Puerta de la Macarena, y su vanda, hasta el Carril de Indio: Por la Cruz de el Campo hasta Torre-blanca: por Palmete, hasta las Huertas de las Bandurrias, y Torre de Guadaira, y con los Molinos. que llaman de el Arzobispo: Por la vanda de Triana, hasta donde llegan los terminos de Tomares, Castilleja, y Camas, y â cuya proporcion se ha regulado à esta Ciudad la cantidad que se le ha repartido en el Real Valimento... y para que todas las personas...cumplan... à seis dias del mes de Agosto del año de mil setecientos quarenta y dos. s.n.
Chicago Style (17th ed.) CitationSevilla., Sine nomine, and Pedro de Vargas y Ceballos. Edicto, Para Las Personas, Que No Huvieren Registrado Las Fincas, Que Tienen En El Temino Del Alcavalatorio De Esta Ciudad. Manda El Illustrissimo Cabildo, Y Regimiento De Esta Ciudad, Que Por Quanto Se Ha Reconocido No Haverse Registrado Integramente Todas Las Fincas De Huertas, Tierras, Olivares, Y Otras Haciendas, Y Heredades, Y Zensos Situados En El Termina De Alcavalatorio De EstaCiudad, Que Se Comprehende Por La Puerta De La Puerta De La Macarena, Y Su Vanda, Hasta El Carril De Indio: Por La Cruz De El Campo Hasta Torre-blanca: Por Palmete, Hasta Las Huertas De Las Bandurrias, Y Torre De Guadaira, Y Con Los Molinos. Que Llaman De El Arzobispo: Por La Vanda De Triana, Hasta Donde Llegan Los Terminos De Tomares, Castilleja, Y Camas, Y â Cuya Proporcion Se Ha Regulado à Esta Ciudad La Cantidad Que Se Le Ha Repartido En El Real Valimento... Y Para Que Todas Las Personas...cumplan... à Seis Dias Del Mes De Agosto Del Año De Mil Setecientos Quarenta Y Dos. [Sevilla?: s.n, 1742.
MLA (9th ed.) CitationSevilla., et al. Edicto, Para Las Personas, Que No Huvieren Registrado Las Fincas, Que Tienen En El Temino Del Alcavalatorio De Esta Ciudad. Manda El Illustrissimo Cabildo, Y Regimiento De Esta Ciudad, Que Por Quanto Se Ha Reconocido No Haverse Registrado Integramente Todas Las Fincas De Huertas, Tierras, Olivares, Y Otras Haciendas, Y Heredades, Y Zensos Situados En El Termina De Alcavalatorio De EstaCiudad, Que Se Comprehende Por La Puerta De La Puerta De La Macarena, Y Su Vanda, Hasta El Carril De Indio: Por La Cruz De El Campo Hasta Torre-blanca: Por Palmete, Hasta Las Huertas De Las Bandurrias, Y Torre De Guadaira, Y Con Los Molinos. Que Llaman De El Arzobispo: Por La Vanda De Triana, Hasta Donde Llegan Los Terminos De Tomares, Castilleja, Y Camas, Y â Cuya Proporcion Se Ha Regulado à Esta Ciudad La Cantidad Que Se Le Ha Repartido En El Real Valimento... Y Para Que Todas Las Personas...cumplan... à Seis Dias Del Mes De Agosto Del Año De Mil Setecientos Quarenta Y Dos. s.n, 1742.