Cita APA (7a ed.)

España., Sine nomine, & Tamariz y Jerez, A. (1727). Pragmatica sancion, que su Magestad manda publicar. sobre la minoracion de los Juros... Por la qual ordenamos, y mandamos, que por punto general, para desde primero de Enero de este presente año de mil setecientos y veinte y siete en adelante, queden reducidos los Juros à los tres por ciento, á que lo quedaron los Censos en virtud de la citada Real Pragmatica de doze de Febrero del año de mil setecientos y cinco; y que los contratos que en otra manera se hizieren, sean en si ningunos, y de ningun valor, ni efecto, y que no se pueda en virtud de ellos pedir, ni cobrar, en juizio, ni fuera de èl; mas de à la dicha razon de treinta y tres mil, y vn terccio al millar, y los reditos à razon de à tres, en lugar de los cinco à que antes se pagaba. s.n.

Cita Chicago Style (17a ed.)

España., Sine nomine, y Andrés Tamariz y Jerez. Pragmatica Sancion, Que Su Magestad Manda Publicar. Sobre La Minoracion De Los Juros... Por La Qual Ordenamos, Y Mandamos, Que Por Punto General, Para Desde Primero De Enero De Este Presente Año De Mil Setecientos Y Veinte Y Siete En Adelante, Queden Reducidos Los Juros à Los Tres Por Ciento, á Que Lo Quedaron Los Censos En Virtud De La Citada Real Pragmatica De Doze De Febrero Del Año De Mil Setecientos Y Cinco; Y Que Los Contratos Que En Otra Manera Se Hizieren, Sean En Si Ningunos, Y De Ningun Valor, Ni Efecto, Y Que No Se Pueda En Virtud De Ellos Pedir, Ni Cobrar, En Juizio, Ni Fuera De èl; Mas De à La Dicha Razon De Treinta Y Tres Mil, Y Vn Terccio Al Millar, Y Los Reditos à Razon De à Tres, En Lugar De Los Cinco à Que Antes Se Pagaba. [España ?: s.n, 1727.

Cita MLA (9a ed.)

España., et al. Pragmatica Sancion, Que Su Magestad Manda Publicar. Sobre La Minoracion De Los Juros... Por La Qual Ordenamos, Y Mandamos, Que Por Punto General, Para Desde Primero De Enero De Este Presente Año De Mil Setecientos Y Veinte Y Siete En Adelante, Queden Reducidos Los Juros à Los Tres Por Ciento, á Que Lo Quedaron Los Censos En Virtud De La Citada Real Pragmatica De Doze De Febrero Del Año De Mil Setecientos Y Cinco; Y Que Los Contratos Que En Otra Manera Se Hizieren, Sean En Si Ningunos, Y De Ningun Valor, Ni Efecto, Y Que No Se Pueda En Virtud De Ellos Pedir, Ni Cobrar, En Juizio, Ni Fuera De èl; Mas De à La Dicha Razon De Treinta Y Tres Mil, Y Vn Terccio Al Millar, Y Los Reditos à Razon De à Tres, En Lugar De Los Cinco à Que Antes Se Pagaba. s.n, 1727.

Precaución: Estas citas no son 100% exactas.