España., Sine nomine, & Felipe V, . R. d. E. (1718). El rey. Don Juan de Azpiazu, sabed, que por orden mia de veinte de abril proximo passado de este presente año de mil setecientos y diez y ocho, resolvì tengais la administracion de los Correos, y Estafetas del Reyno, con los de Italia: Y por otra participada en aviso de D. Joseph Rodrigo, mi Secretario del Despacho Vniversal, en lo tocante à Guerra, y Hazienda, de tres de este presente mes, y año, declarè, haviais de exercer esta administracion de los Correos, y Estafetas, con las facultades que para su govierno, y direccion correspondem, y con la de ajustar todos los arrendamientos de Estafetas del Reyno, y fuera de èl, debaxo de las reglas que hasta aqui se han practicado, ò las que tuvieredes por bien establecer, y de poner los Administradores que os pareciere, y remover los que actualmente hiviere, como tambien los sugetos que sirven en esta Corte, y nombrar otros de nuevo, y suprimir las plazas que consideraredes no son precisas. Que ha de ser de vuestra obligacion cuydar de tener corrientes las Postas. s.n.
Cita Chicago Style (17a ed.)España., Sine nomine, y Rey de España Felipe V. El Rey. Don Juan De Azpiazu, Sabed, Que Por Orden Mia De Veinte De Abril Proximo Passado De Este Presente Año De Mil Setecientos Y Diez Y Ocho, Resolvì Tengais La Administracion De Los Correos, Y Estafetas Del Reyno, Con Los De Italia: Y Por Otra Participada En Aviso De D. Joseph Rodrigo, Mi Secretario Del Despacho Vniversal, En Lo Tocante à Guerra, Y Hazienda, De Tres De Este Presente Mes, Y Año, Declarè, Haviais De Exercer Esta Administracion De Los Correos, Y Estafetas, Con Las Facultades Que Para Su Govierno, Y Direccion Correspondem, Y Con La De Ajustar Todos Los Arrendamientos De Estafetas Del Reyno, Y Fuera De èl, Debaxo De Las Reglas Que Hasta Aqui Se Han Practicado, ò Las Que Tuvieredes Por Bien Establecer, Y De Poner Los Administradores Que Os Pareciere, Y Remover Los Que Actualmente Hiviere, Como Tambien Los Sugetos Que Sirven En Esta Corte, Y Nombrar Otros De Nuevo, Y Suprimir Las Plazas Que Consideraredes No Son Precisas. Que Ha De Ser De Vuestra Obligacion Cuydar De Tener Corrientes Las Postas. [España?: s.n, 1718.
Cita MLA (9a ed.)España., et al. El Rey. Don Juan De Azpiazu, Sabed, Que Por Orden Mia De Veinte De Abril Proximo Passado De Este Presente Año De Mil Setecientos Y Diez Y Ocho, Resolvì Tengais La Administracion De Los Correos, Y Estafetas Del Reyno, Con Los De Italia: Y Por Otra Participada En Aviso De D. Joseph Rodrigo, Mi Secretario Del Despacho Vniversal, En Lo Tocante à Guerra, Y Hazienda, De Tres De Este Presente Mes, Y Año, Declarè, Haviais De Exercer Esta Administracion De Los Correos, Y Estafetas, Con Las Facultades Que Para Su Govierno, Y Direccion Correspondem, Y Con La De Ajustar Todos Los Arrendamientos De Estafetas Del Reyno, Y Fuera De èl, Debaxo De Las Reglas Que Hasta Aqui Se Han Practicado, ò Las Que Tuvieredes Por Bien Establecer, Y De Poner Los Administradores Que Os Pareciere, Y Remover Los Que Actualmente Hiviere, Como Tambien Los Sugetos Que Sirven En Esta Corte, Y Nombrar Otros De Nuevo, Y Suprimir Las Plazas Que Consideraredes No Son Precisas. Que Ha De Ser De Vuestra Obligacion Cuydar De Tener Corrientes Las Postas. s.n, 1718.