Segundo edicto. Manda el ilustrissimo cabildo, y Regimiento de esta Ciudad, que todas las personas Seculares de qualquier classe, ò distincion que sean, Dueños de Casas, Huertas, Zensos, Oficios de Escribanos, Contadurìas, Receptorias, Fieldades, Imposiciones en los Arbitrios, Juros, Terzias Reales, y Diezmos secularizados, ù otras qualesquiera Fincas Redituosas, existentes en esta Ciudad, y sus Arrabales, dentro de seis dias contados desde el dia de la fecha de este Edicto, presenten en la Escribania mayor del Cargo del infraescripto Escribano del Cabildo, Relacion jurada del rendimiento liquido annual de cada Finca...Pena de quatrocientos ducados à el omisso... se ha publicado, y se forma este Edicto en Sevilla a veinte y ... de mil setecientos quarenta y dos

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Sevilla.
Autor Corporativo: Sevilla. Ayuntamiento (-)
Otros Autores: Sine nomine (-)
Formato: Libro
Idioma:Castellano
Publicado: [España? : s.n 1742?]
Materias:
Ver en Institución Colombina:https://opac.icolombina.es/opac/abnetcl.exe?TITN=22036
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Descripción
Descripción Física:[1] h. ; Fol
Lugar de publicación:España?