Catedral de Sevilla., Fernando VI, . R. d. E., & Sine nomine. (1747). Señor. Despues que la santa iglesia Metropolitana, y Patriarchal de Sevilla, excitada del Orden comunicado por vuestro primer Ministro de Estado, con fecha de 27. de junio de 1747. ganado à instancia del Doctor Don Miguel Bucareli y Ursua, su Dean, vuestro Sumillèr de Cortina, dedicò con el mayor rendimiento à los Pies de V.M. su primera Representacion, con el fin de satisfacer à la razon de dudar. que se proponia sobre la suspension del goce de las Prebendas, que obtiene, que obtiene; pudo persuadirse su fidelidad havia yà llenado de una vez toda la obediencia debida: Y no sin fundamento, por los graves con que adornaba, y servian de glossa à la Carta respuesta de 4. de julio de dicho añoñ, en que se proyectò la siguiente clausula: Cumpliò el Puntador de nuestro Choro con la obligacion peculiar, y propia de su ministerio, fin que en nosotros huviesse dictamen practico de conciencia para impedirlo. s.n.
Chicago Style (17th ed.) CitationCatedral de Sevilla., Rey de España Fernando VI, and Sine nomine. Señor. Despues Que La Santa Iglesia Metropolitana, Y Patriarchal De Sevilla, Excitada Del Orden Comunicado Por Vuestro Primer Ministro De Estado, Con Fecha De 27. De Junio De 1747. Ganado à Instancia Del Doctor Don Miguel Bucareli Y Ursua, Su Dean, Vuestro Sumillèr De Cortina, Dedicò Con El Mayor Rendimiento à Los Pies De V.M. Su Primera Representacion, Con El Fin De Satisfacer à La Razon De Dudar. Que Se Proponia Sobre La Suspension Del Goce De Las Prebendas, Que Obtiene, Que Obtiene; Pudo Persuadirse Su Fidelidad Havia Yà Llenado De Una Vez Toda La Obediencia Debida: Y No Sin Fundamento, Por Los Graves Con Que Adornaba, Y Servian De Glossa à La Carta Respuesta De 4. De Julio De Dicho Añoñ, En Que Se Proyectò La Siguiente Clausula: Cumpliò El Puntador De Nuestro Choro Con La Obligacion Peculiar, Y Propia De Su Ministerio, Fin Que En Nosotros Huviesse Dictamen Practico De Conciencia Para Impedirlo. [España?: s.n, 1747.
MLA (9th ed.) CitationCatedral de Sevilla., et al. Señor. Despues Que La Santa Iglesia Metropolitana, Y Patriarchal De Sevilla, Excitada Del Orden Comunicado Por Vuestro Primer Ministro De Estado, Con Fecha De 27. De Junio De 1747. Ganado à Instancia Del Doctor Don Miguel Bucareli Y Ursua, Su Dean, Vuestro Sumillèr De Cortina, Dedicò Con El Mayor Rendimiento à Los Pies De V.M. Su Primera Representacion, Con El Fin De Satisfacer à La Razon De Dudar. Que Se Proponia Sobre La Suspension Del Goce De Las Prebendas, Que Obtiene, Que Obtiene; Pudo Persuadirse Su Fidelidad Havia Yà Llenado De Una Vez Toda La Obediencia Debida: Y No Sin Fundamento, Por Los Graves Con Que Adornaba, Y Servian De Glossa à La Carta Respuesta De 4. De Julio De Dicho Añoñ, En Que Se Proyectò La Siguiente Clausula: Cumpliò El Puntador De Nuestro Choro Con La Obligacion Peculiar, Y Propia De Su Ministerio, Fin Que En Nosotros Huviesse Dictamen Practico De Conciencia Para Impedirlo. s.n, 1747.