España., Felipe V, . R. d. E., & Garay, F. (1721). Arreglamento mandado por su Magestad observar con las dos Fragatas que su Magestad Christianissima suple para passar a la Nueva España, en conserva de la Capitania de Barlovento; que se halla en Brest, y assimismo su Patache, y demàs Navios Marchantes, que han de hazer viage de la Vaìa de Cadiz à la Provincia de la Nueva-España á conducir Azogues de cuenta de su Magestad, Ropas, Frutos, y Mercaderias de los Comercios, con nombre de Flota. Forma, y como de su navegacion de ida, y buelta derechos que de ida, y buelta han de pagar. Fletes, y demas providencias de este apresto, como distintamente se expressa en lo siguiente. por Francisco Garay ..
Cita Chicago Style (17a ed.)España., Rey de España Felipe V, y Francisco Garay. Arreglamento Mandado Por Su Magestad Observar Con Las Dos Fragatas Que Su Magestad Christianissima Suple Para Passar a La Nueva España, En Conserva De La Capitania De Barlovento; Que Se Halla En Brest, Y Assimismo Su Patache, Y Demàs Navios Marchantes, Que Han De Hazer Viage De La Vaìa De Cadiz à La Provincia De La Nueva-España á Conducir Azogues De Cuenta De Su Magestad, Ropas, Frutos, Y Mercaderias De Los Comercios, Con Nombre De Flota. Forma, Y Como De Su Navegacion De Ida, Y Buelta Derechos Que De Ida, Y Buelta Han De Pagar. Fletes, Y Demas Providencias De Este Apresto, Como Distintamente Se Expressa En Lo Siguiente. [Sevilla] En Madrid por Geronimo de Estrada ... y por su original en Sevilla: por Francisco Garay ., 1721.
Cita MLA (9a ed.)España., et al. Arreglamento Mandado Por Su Magestad Observar Con Las Dos Fragatas Que Su Magestad Christianissima Suple Para Passar a La Nueva España, En Conserva De La Capitania De Barlovento; Que Se Halla En Brest, Y Assimismo Su Patache, Y Demàs Navios Marchantes, Que Han De Hazer Viage De La Vaìa De Cadiz à La Provincia De La Nueva-España á Conducir Azogues De Cuenta De Su Magestad, Ropas, Frutos, Y Mercaderias De Los Comercios, Con Nombre De Flota. Forma, Y Como De Su Navegacion De Ida, Y Buelta Derechos Que De Ida, Y Buelta Han De Pagar. Fletes, Y Demas Providencias De Este Apresto, Como Distintamente Se Expressa En Lo Siguiente. por Francisco Garay ., 1721.