Señor. Despues de la Prematica del año de 1611 y su declaratoria promulgada el mismo año, en que generalmente (con revocacio[n] de la del año de 1600( [sic] se prohibe andar en coches de dos cavallos, sino es a los que para ello tuvieren expressa licencia de V.M. El Cabido de la ciudad de Sevilla (que se compone de Veintiquatros, y Iurados) y el de la Iglesia Catedral obtuvieron esta licencia por el Consejo de Camara de V.M. Mas como el oficio de Iurado, que corresponde ... al de los Tribunos de la plebe de el tiempo de los Romanos, no menos sea odioso en estos tiempos, que en aquellos, porque es su propio y principal assumpto el oponerse, y procurar reformar las demasias de los poderosos ... no faltaro[n] algunos del Cabildo de los Veintiquatros, que informaron a V.M. en su Consejo de Camara, y replicaron a la merced que en general se avia hecho al dicho Cabildo, pidiendo no se entendiesse con los Iurados

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Sevilla.
Autor Corporativo: Sevilla. Ayuntamiento (-)
Otros Autores: Sine nomine (-)
Formato: Libro
Idioma:Castellano
Publicado: [Sevilla? : s.n d. 1611]
Materias:
Ver en Institución Colombina:https://opac.icolombina.es/opac/abnetcl.exe?TITN=21269
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Descripción
Descripción Física:5, [1] h. en bl. ; Fol
Lugar de publicación:España - -- Sevilla?