Sevilla. & Sine nomine. (1648). Por acuerdo del Cabildo y Regimiento de esta muy Noble y muy Leal Ciudad de Seuilla, en el que tuuo extraordinario de Iueues por la mañana primero dia desta mes de Octubre de este presente año de mil y seiscientos y quarenta y ocho, para efecto de ver la carta de el señor Presidente de Castilla, en que por ella pide a la Ciudad, se sirua de quitar las condiciones conque prestò su consentimiento para la perpetuacion de los docientos [sic] y cinquenta mil ducados de renta de tercera finca, situado en el derecho del segundo vno por ciento de lo vendible, y hazer el seruicio lisa y llanamente. Y en Vista della, y de ciertas escrituras de molde que parece se otorgaron por el Reyno, que se lleuaron para el reconociemiento e inteligencia de este negocio, mandô se imprimiessen los recaudos que el dicho Acuerdo refiere, que son como se siguen. s.n.
Chicago Style (17th ed.) CitationSevilla. and Sine nomine. Por Acuerdo Del Cabildo Y Regimiento De Esta Muy Noble Y Muy Leal Ciudad De Seuilla, En El Que Tuuo Extraordinario De Iueues Por La Mañana Primero Dia Desta Mes De Octubre De Este Presente Año De Mil Y Seiscientos Y Quarenta Y Ocho, Para Efecto De Ver La Carta De El Señor Presidente De Castilla, En Que Por Ella Pide a La Ciudad, Se Sirua De Quitar Las Condiciones Conque Prestò Su Consentimiento Para La Perpetuacion De Los Docientos [sic] Y Cinquenta Mil Ducados De Renta De Tercera Finca, Situado En El Derecho Del Segundo Vno Por Ciento De Lo Vendible, Y Hazer El Seruicio Lisa Y Llanamente. Y En Vista Della, Y De Ciertas Escrituras De Molde Que Parece Se Otorgaron Por El Reyno, Que Se Lleuaron Para El Reconociemiento E Inteligencia De Este Negocio, Mandô Se Imprimiessen Los Recaudos Que El Dicho Acuerdo Refiere, Que Son Como Se Siguen. [Sevilla?: s.n, 1648.
MLA (9th ed.) CitationSevilla. and Sine nomine. Por Acuerdo Del Cabildo Y Regimiento De Esta Muy Noble Y Muy Leal Ciudad De Seuilla, En El Que Tuuo Extraordinario De Iueues Por La Mañana Primero Dia Desta Mes De Octubre De Este Presente Año De Mil Y Seiscientos Y Quarenta Y Ocho, Para Efecto De Ver La Carta De El Señor Presidente De Castilla, En Que Por Ella Pide a La Ciudad, Se Sirua De Quitar Las Condiciones Conque Prestò Su Consentimiento Para La Perpetuacion De Los Docientos [sic] Y Cinquenta Mil Ducados De Renta De Tercera Finca, Situado En El Derecho Del Segundo Vno Por Ciento De Lo Vendible, Y Hazer El Seruicio Lisa Y Llanamente. Y En Vista Della, Y De Ciertas Escrituras De Molde Que Parece Se Otorgaron Por El Reyno, Que Se Lleuaron Para El Reconociemiento E Inteligencia De Este Negocio, Mandô Se Imprimiessen Los Recaudos Que El Dicho Acuerdo Refiere, Que Son Como Se Siguen. s.n, 1648.