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Sevilla., Sine nomine, & Anaya y Villegas, J. d. (1754). Don Joseph de Anaya y Villegas, Escribano del Rey nuestro Señor en todos sus Reynos, y Señorios, y Mayor de Gobierno, y Asistencia de esta Ciudad de Sevilla, su Tierra, y Jurisdiccion, por S.M. en propiedad.. . . Certifico, que por Real Orden de diez y nueve de Marzo de este año, ha resuelto S.M. que el Vando, que se publico en la Villa, y Corte de Madrid por la Sala de Señores Alcaldes, en tres de Abril de mil setecientos cincuenta y uno, declarando comprehendidas en las antecedentes Reales Pragmaticas las Navajas de muelle con golpe, ò virola, Daga, y Cuchillo de punta, por no estar estas Armas comprehendidas en las Reales pragmaticas, que prohiben el de las blancas, ha mandado el Real Consejo de Castilla... se estienda este Vando, y su observancia, a todo el Reyno. s.n.

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Sevilla., Sine nomine, and José de Anaya y Villegas. Don Joseph De Anaya Y Villegas, Escribano Del Rey Nuestro Señor En Todos Sus Reynos, Y Señorios, Y Mayor De Gobierno, Y Asistencia De Esta Ciudad De Sevilla, Su Tierra, Y Jurisdiccion, Por S.M. En Propiedad.. . . Certifico, Que Por Real Orden De Diez Y Nueve De Marzo De Este Año, Ha Resuelto S.M. Que El Vando, Que Se Publico En La Villa, Y Corte De Madrid Por La Sala De Señores Alcaldes, En Tres De Abril De Mil Setecientos Cincuenta Y Uno, Declarando Comprehendidas En Las Antecedentes Reales Pragmaticas Las Navajas De Muelle Con Golpe, ò Virola, Daga, Y Cuchillo De Punta, Por No Estar Estas Armas Comprehendidas En Las Reales Pragmaticas, Que Prohiben El De Las Blancas, Ha Mandado El Real Consejo De Castilla... Se Estienda Este Vando, Y Su Observancia, a Todo El Reyno. [España?: s.n, 1754.

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Sevilla., et al. Don Joseph De Anaya Y Villegas, Escribano Del Rey Nuestro Señor En Todos Sus Reynos, Y Señorios, Y Mayor De Gobierno, Y Asistencia De Esta Ciudad De Sevilla, Su Tierra, Y Jurisdiccion, Por S.M. En Propiedad.. . . Certifico, Que Por Real Orden De Diez Y Nueve De Marzo De Este Año, Ha Resuelto S.M. Que El Vando, Que Se Publico En La Villa, Y Corte De Madrid Por La Sala De Señores Alcaldes, En Tres De Abril De Mil Setecientos Cincuenta Y Uno, Declarando Comprehendidas En Las Antecedentes Reales Pragmaticas Las Navajas De Muelle Con Golpe, ò Virola, Daga, Y Cuchillo De Punta, Por No Estar Estas Armas Comprehendidas En Las Reales Pragmaticas, Que Prohiben El De Las Blancas, Ha Mandado El Real Consejo De Castilla... Se Estienda Este Vando, Y Su Observancia, a Todo El Reyno. s.n, 1754.

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