España., Lemos y Beltrán, A. d., & Carlos III, . R. d. E. (1783). Real Cedula de S.M. y Señores del Consejo, por la qual se manda que todos los Pescados frescos, secos, salados, y de qualquier otro modo beneficiados de las Pesquerías de estos Reynos, que por Mar y Tierra salgan de los Puertos con destino al surtimiento de otras Provincias, ó de Pueblos interiores, gozen de absoluta libertad de toda de toda clase de Arbitrios y demas gabelas municipales, con lo demas que se previene. En la imprenta Mayor de la Ciudad.
Cita Chicago Style (17a ed.)España., Antonio de Lemos y Beltrán, y Rey de España Carlos III. Real Cedula De S.M. Y Señores Del Consejo, Por La Qual Se Manda Que Todos Los Pescados Frescos, Secos, Salados, Y De Qualquier Otro Modo Beneficiados De Las Pesquerías De Estos Reynos, Que Por Mar Y Tierra Salgan De Los Puertos Con Destino Al Surtimiento De Otras Provincias, ó De Pueblos Interiores, Gozen De Absoluta Libertad De Toda De Toda Clase De Arbitrios Y Demas Gabelas Municipales, Con Lo Demas Que Se Previene. En Sevilla: En la imprenta Mayor de la Ciudad, 1783.
Cita MLA (9a ed.)España., et al. Real Cedula De S.M. Y Señores Del Consejo, Por La Qual Se Manda Que Todos Los Pescados Frescos, Secos, Salados, Y De Qualquier Otro Modo Beneficiados De Las Pesquerías De Estos Reynos, Que Por Mar Y Tierra Salgan De Los Puertos Con Destino Al Surtimiento De Otras Provincias, ó De Pueblos Interiores, Gozen De Absoluta Libertad De Toda De Toda Clase De Arbitrios Y Demas Gabelas Municipales, Con Lo Demas Que Se Previene. En la imprenta Mayor de la Ciudad, 1783.