Sevilla., Carlos III, . R. d. E., Domezain, F. A., Anaya y Villegas, J. d., & Sine nomine. (1779). Don Joseph de Anaya y Villegas, Escribano del Rey nuestro Señor en todos sus Reynos, y Señorìos, y Mayor del Gobierno, y Asistencia de esta Ciudad de Sevilla por su Magestad en propiedad. Certifico, que de Acuerdo del Supremo Consejo de Castilla, por Don Pedro Escolano de Arrieta, Escribano de Càmara, y de Gobierno del mismo Consejo, con fecha de doce de Mayo proximo pasado, se comunicò, y dirigiò por impreso al Señor Asistente de esta Ciudad una Carta-Orden, cuyo contexto es el siguiente: El Rey (Dios le guarde) por su Real Orden de veinte y ocho de Julio de mil setecientos setenta y seis, comunicada al Consejo, se ha servido declarar, para que sirva de Adiccion à la ultima Ordenanza de Leva, que à todo Vago que deserte, y sea aprehendido, se imponga la pena de servir por un año en las obras pùblicas de estos Reynos. s.n.
Cita Chicago Style (17a ed.)Sevilla., Rey de España Carlos III, Francisco Antonio Domezain, José de Anaya y Villegas, y Sine nomine. Don Joseph De Anaya Y Villegas, Escribano Del Rey Nuestro Señor En Todos Sus Reynos, Y Señorìos, Y Mayor Del Gobierno, Y Asistencia De Esta Ciudad De Sevilla Por Su Magestad En Propiedad. Certifico, Que De Acuerdo Del Supremo Consejo De Castilla, Por Don Pedro Escolano De Arrieta, Escribano De Càmara, Y De Gobierno Del Mismo Consejo, Con Fecha De Doce De Mayo Proximo Pasado, Se Comunicò, Y Dirigiò Por Impreso Al Señor Asistente De Esta Ciudad Una Carta-Orden, Cuyo Contexto Es El Siguiente: El Rey (Dios Le Guarde) Por Su Real Orden De Veinte Y Ocho De Julio De Mil Setecientos Setenta Y Seis, Comunicada Al Consejo, Se Ha Servido Declarar, Para Que Sirva De Adiccion à La Ultima Ordenanza De Leva, Que à Todo Vago Que Deserte, Y Sea Aprehendido, Se Imponga La Pena De Servir Por Un Año En Las Obras Pùblicas De Estos Reynos. [S.l.: s.n, 1779.
Cita MLA (9a ed.)Sevilla., et al. Don Joseph De Anaya Y Villegas, Escribano Del Rey Nuestro Señor En Todos Sus Reynos, Y Señorìos, Y Mayor Del Gobierno, Y Asistencia De Esta Ciudad De Sevilla Por Su Magestad En Propiedad. Certifico, Que De Acuerdo Del Supremo Consejo De Castilla, Por Don Pedro Escolano De Arrieta, Escribano De Càmara, Y De Gobierno Del Mismo Consejo, Con Fecha De Doce De Mayo Proximo Pasado, Se Comunicò, Y Dirigiò Por Impreso Al Señor Asistente De Esta Ciudad Una Carta-Orden, Cuyo Contexto Es El Siguiente: El Rey (Dios Le Guarde) Por Su Real Orden De Veinte Y Ocho De Julio De Mil Setecientos Setenta Y Seis, Comunicada Al Consejo, Se Ha Servido Declarar, Para Que Sirva De Adiccion à La Ultima Ordenanza De Leva, Que à Todo Vago Que Deserte, Y Sea Aprehendido, Se Imponga La Pena De Servir Por Un Año En Las Obras Pùblicas De Estos Reynos. s.n, 1779.