España. & Carlos III, . R. d. E. (1779). Real Cedula de S.M. y Señores del Consejo, por la qual se manda, que la condicion diez y seis del quarto genero del Servicio de Millones, que prohibe la entrada de Ganados en los Olivares, y Viñas en qualquier tiempo de el año, aunque sea despues de haber cogido el fruto, se observe, y guarde como ley por Punto general, sin embargo de lo prevenido en el Auto Acordado de diez y seis de Abril de mil seiscientos treinta y tres, en la conformidad que se expresa. En la Imprenta Mayor de la Ciudad.
Chicago Style (17th ed.) CitationEspaña. and Rey de España Carlos III. Real Cedula De S.M. Y Señores Del Consejo, Por La Qual Se Manda, Que La Condicion Diez Y Seis Del Quarto Genero Del Servicio De Millones, Que Prohibe La Entrada De Ganados En Los Olivares, Y Viñas En Qualquier Tiempo De El Año, Aunque Sea Despues De Haber Cogido El Fruto, Se Observe, Y Guarde Como Ley Por Punto General, Sin Embargo De Lo Prevenido En El Auto Acordado De Diez Y Seis De Abril De Mil Seiscientos Treinta Y Tres, En La Conformidad Que Se Expresa. En Sevilla: En la Imprenta Mayor de la Ciudad, 1779.
MLA (9th ed.) CitationEspaña. and Rey de España Carlos III. Real Cedula De S.M. Y Señores Del Consejo, Por La Qual Se Manda, Que La Condicion Diez Y Seis Del Quarto Genero Del Servicio De Millones, Que Prohibe La Entrada De Ganados En Los Olivares, Y Viñas En Qualquier Tiempo De El Año, Aunque Sea Despues De Haber Cogido El Fruto, Se Observe, Y Guarde Como Ley Por Punto General, Sin Embargo De Lo Prevenido En El Auto Acordado De Diez Y Seis De Abril De Mil Seiscientos Treinta Y Tres, En La Conformidad Que Se Expresa. En la Imprenta Mayor de la Ciudad, 1779.