Canarias, Sine nomine, Cueva y Silva, F. d. l., & Castilla, F. d. (1594). Por el obispo, dean, y Cabildo de la santa Iglesia de Canarias. Contra El sñor Fisca. Las Islas de Lançarote, Fuerteuentura, la Gomera, y el Hierro, fueron conquistadas por orden, fauor, y licencia de los Reyes de España: Y aunque las adquirio Mosen Iuan de Vetancur, y despues passaron en Diego de Herrera, y doña Ines Peraza, que le sucedieron, fue solamente quanto el dominio vtil, quedando reseruado perpetuemente a esta Corona, el dominio directo, y superior, como pertenece a su Magestad, en todas las villa y lugares, como pertenece a su Magestad, en todas las villas y lugares del Reyno inmediatamente sugetos a inferiores vasallos: lo qual consta por diuersas cedulas antiquissimas que auemos presentado. s.n.
Cita Chicago Style (17a ed.)Canarias, Sine nomine, Francisco de la Cueva y Silva, y Fernando de Castilla. Por El Obispo, Dean, Y Cabildo De La Santa Iglesia De Canarias. Contra El Sñor Fisca. Las Islas De Lançarote, Fuerteuentura, La Gomera, Y El Hierro, Fueron Conquistadas Por Orden, Fauor, Y Licencia De Los Reyes De España: Y Aunque Las Adquirio Mosen Iuan De Vetancur, Y Despues Passaron En Diego De Herrera, Y Doña Ines Peraza, Que Le Sucedieron, Fue Solamente Quanto El Dominio Vtil, Quedando Reseruado Perpetuemente a Esta Corona, El Dominio Directo, Y Superior, Como Pertenece a Su Magestad, En Todas Las Villa Y Lugares, Como Pertenece a Su Magestad, En Todas Las Villas Y Lugares Del Reyno Inmediatamente Sugetos a Inferiores Vasallos: Lo Qual Consta Por Diuersas Cedulas Antiquissimas Que Auemos Presentado. [S.l.: s.n, 1594.
Cita MLA (9a ed.)Canarias, et al. Por El Obispo, Dean, Y Cabildo De La Santa Iglesia De Canarias. Contra El Sñor Fisca. Las Islas De Lançarote, Fuerteuentura, La Gomera, Y El Hierro, Fueron Conquistadas Por Orden, Fauor, Y Licencia De Los Reyes De España: Y Aunque Las Adquirio Mosen Iuan De Vetancur, Y Despues Passaron En Diego De Herrera, Y Doña Ines Peraza, Que Le Sucedieron, Fue Solamente Quanto El Dominio Vtil, Quedando Reseruado Perpetuemente a Esta Corona, El Dominio Directo, Y Superior, Como Pertenece a Su Magestad, En Todas Las Villa Y Lugares, Como Pertenece a Su Magestad, En Todas Las Villas Y Lugares Del Reyno Inmediatamente Sugetos a Inferiores Vasallos: Lo Qual Consta Por Diuersas Cedulas Antiquissimas Que Auemos Presentado. s.n, 1594.