España. & Sine nomine. (1726). Executoria de la Real Chancilleria de Granada, á favor de la Santa, Apostilica, Metropolitana Iglesia de Señor Santiago, vnico, y singular Patron de las Españas. Contra los Concejos de las Villas de Arroba, Navalpino, Fontanarejo, y Alcova, en el Reyno de Toledo. En que se manda, que todos, assi Eclesiaticos, como Seglares, que labraren con dos, ò mas Yuntas, sean alquiladas prestadas, à obradas, ò à tornaobradas, à medias, ò de aparceria, de gracia, ò en otra qualquier manera, paguen media fanega de trigo: En conformidad de las Reales Executorias, y sus declaraciones, Sobre-Cartas, Recudime[n]tos, y Despachos de Recaudacion, no obstante el Articulo de prueba de possession immemorial, introducido por dichos Concejos, desestimado en dicha Real Executoria. Año de 1726. s.n.
Cita Chicago Style (17a ed.)España. y Sine nomine. Executoria De La Real Chancilleria De Granada, á Favor De La Santa, Apostilica, Metropolitana Iglesia De Señor Santiago, Vnico, Y Singular Patron De Las Españas. Contra Los Concejos De Las Villas De Arroba, Navalpino, Fontanarejo, Y Alcova, En El Reyno De Toledo. En Que Se Manda, Que Todos, Assi Eclesiaticos, Como Seglares, Que Labraren Con Dos, ò Mas Yuntas, Sean Alquiladas Prestadas, à Obradas, ò à Tornaobradas, à Medias, ò De Aparceria, De Gracia, ò En Otra Qualquier Manera, Paguen Media Fanega De Trigo: En Conformidad De Las Reales Executorias, Y Sus Declaraciones, Sobre-Cartas, Recudime[n]tos, Y Despachos De Recaudacion, No Obstante El Articulo De Prueba De Possession Immemorial, Introducido Por Dichos Concejos, Desestimado En Dicha Real Executoria. Año De 1726. [España: s.n, 1726.
Cita MLA (9a ed.)España. y Sine nomine. Executoria De La Real Chancilleria De Granada, á Favor De La Santa, Apostilica, Metropolitana Iglesia De Señor Santiago, Vnico, Y Singular Patron De Las Españas. Contra Los Concejos De Las Villas De Arroba, Navalpino, Fontanarejo, Y Alcova, En El Reyno De Toledo. En Que Se Manda, Que Todos, Assi Eclesiaticos, Como Seglares, Que Labraren Con Dos, ò Mas Yuntas, Sean Alquiladas Prestadas, à Obradas, ò à Tornaobradas, à Medias, ò De Aparceria, De Gracia, ò En Otra Qualquier Manera, Paguen Media Fanega De Trigo: En Conformidad De Las Reales Executorias, Y Sus Declaraciones, Sobre-Cartas, Recudime[n]tos, Y Despachos De Recaudacion, No Obstante El Articulo De Prueba De Possession Immemorial, Introducido Por Dichos Concejos, Desestimado En Dicha Real Executoria. Año De 1726. s.n, 1726.