España. & Sine nomine. (1726). Executoria de la Real Chancilleria de Granada, á favor de la Santa, Apostilica, Metropolitana Iglesia de Señor Santiago, vnico, y singular Patron de las Españas. Contra los Concejos de las Villas de Arroba, Navalpino, Fontanarejo, y Alcova, en el Reyno de Toledo. En que se manda, que todos, assi Eclesiaticos, como Seglares, que labraren con dos, ò mas Yuntas, sean alquiladas prestadas, à obradas, ò à tornaobradas, à medias, ò de aparceria, de gracia, ò en otra qualquier manera, paguen media fanega de trigo: En conformidad de las Reales Executorias, y sus declaraciones, Sobre-Cartas, Recudime[n]tos, y Despachos de Recaudacion, no obstante el Articulo de prueba de possession immemorial, introducido por dichos Concejos, desestimado en dicha Real Executoria. Año de 1726. s.n.
Chicago Style (17th ed.) CitationEspaña. and Sine nomine. Executoria De La Real Chancilleria De Granada, á Favor De La Santa, Apostilica, Metropolitana Iglesia De Señor Santiago, Vnico, Y Singular Patron De Las Españas. Contra Los Concejos De Las Villas De Arroba, Navalpino, Fontanarejo, Y Alcova, En El Reyno De Toledo. En Que Se Manda, Que Todos, Assi Eclesiaticos, Como Seglares, Que Labraren Con Dos, ò Mas Yuntas, Sean Alquiladas Prestadas, à Obradas, ò à Tornaobradas, à Medias, ò De Aparceria, De Gracia, ò En Otra Qualquier Manera, Paguen Media Fanega De Trigo: En Conformidad De Las Reales Executorias, Y Sus Declaraciones, Sobre-Cartas, Recudime[n]tos, Y Despachos De Recaudacion, No Obstante El Articulo De Prueba De Possession Immemorial, Introducido Por Dichos Concejos, Desestimado En Dicha Real Executoria. Año De 1726. [España: s.n, 1726.
MLA (9th ed.) CitationEspaña. and Sine nomine. Executoria De La Real Chancilleria De Granada, á Favor De La Santa, Apostilica, Metropolitana Iglesia De Señor Santiago, Vnico, Y Singular Patron De Las Españas. Contra Los Concejos De Las Villas De Arroba, Navalpino, Fontanarejo, Y Alcova, En El Reyno De Toledo. En Que Se Manda, Que Todos, Assi Eclesiaticos, Como Seglares, Que Labraren Con Dos, ò Mas Yuntas, Sean Alquiladas Prestadas, à Obradas, ò à Tornaobradas, à Medias, ò De Aparceria, De Gracia, ò En Otra Qualquier Manera, Paguen Media Fanega De Trigo: En Conformidad De Las Reales Executorias, Y Sus Declaraciones, Sobre-Cartas, Recudime[n]tos, Y Despachos De Recaudacion, No Obstante El Articulo De Prueba De Possession Immemorial, Introducido Por Dichos Concejos, Desestimado En Dicha Real Executoria. Año De 1726. s.n, 1726.