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Congregación de las Iglesias y Catedrales de los Reinos de Castilla y León. & Sine nomine. (1629). Illmo. y Rmo. Señor. Las Santas Iglesias de la Corona de Castilla, y Leon dizen: Que en doze de Abril deste presente año, el Reyno siruio a su Magestad con 24 millones en seys años, a quatro cada vno, con clausula de que l estado Eclesiastico contribuyese sacando facultad Apostolica. Y en primero de Agosto començo a correr este seruicio, auiendo dado orden por cedula particular su Magestad a los Corregidores de las cabeças de partidos se cobrasse indistintamente de Legos y Eclesiasticos en el interim q[ue] su Santidad la concediesse, pues quando no lo hiziesse ni se justificasse con segura concie[n]cia, lo que se deuia hazer en tal caso quedaria por quenta de su Magestad dar refaccion al Estado Eclesiastico. s.n.

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Congregación de las Iglesias y Catedrales de los Reinos de Castilla y León. and Sine nomine. Illmo. Y Rmo. Señor. Las Santas Iglesias De La Corona De Castilla, Y Leon Dizen: Que En Doze De Abril Deste Presente Año, El Reyno Siruio a Su Magestad Con 24 Millones En Seys Años, a Quatro Cada Vno, Con Clausula De Que L Estado Eclesiastico Contribuyese Sacando Facultad Apostolica. Y En Primero De Agosto Començo a Correr Este Seruicio, Auiendo Dado Orden Por Cedula Particular Su Magestad a Los Corregidores De Las Cabeças De Partidos Se Cobrasse Indistintamente De Legos Y Eclesiasticos En El Interim Q[ue] Su Santidad La Concediesse, Pues Quando No Lo Hiziesse Ni Se Justificasse Con Segura Concie[n]cia, Lo Que Se Deuia Hazer En Tal Caso Quedaria Por Quenta De Su Magestad Dar Refaccion Al Estado Eclesiastico. [S.l.: s.n, 1629.

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Congregación de las Iglesias y Catedrales de los Reinos de Castilla y León. and Sine nomine. Illmo. Y Rmo. Señor. Las Santas Iglesias De La Corona De Castilla, Y Leon Dizen: Que En Doze De Abril Deste Presente Año, El Reyno Siruio a Su Magestad Con 24 Millones En Seys Años, a Quatro Cada Vno, Con Clausula De Que L Estado Eclesiastico Contribuyese Sacando Facultad Apostolica. Y En Primero De Agosto Començo a Correr Este Seruicio, Auiendo Dado Orden Por Cedula Particular Su Magestad a Los Corregidores De Las Cabeças De Partidos Se Cobrasse Indistintamente De Legos Y Eclesiasticos En El Interim Q[ue] Su Santidad La Concediesse, Pues Quando No Lo Hiziesse Ni Se Justificasse Con Segura Concie[n]cia, Lo Que Se Deuia Hazer En Tal Caso Quedaria Por Quenta De Su Magestad Dar Refaccion Al Estado Eclesiastico. s.n, 1629.

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