España., Carlos II, . R. d. E., Fernández de Noriega, M., & Blas, J. F. d. (1684). Su Magestad, Dios le guarde, se ha servido mandar, que assi en esta Corte, como en las demâs Ciudades, Uillas, y Lugares del Reyno, todas la personas, de qualquier estado, calidad y preheminencia que sean, que tuvieren coches, ô calesas; excepto los Eclesiasticos que rigorosamente lo son, y los Caualleros de la Orden de San Juan, paguen cien ducados de vellon. por Juan Francisco de Blas ..
Cita Chicago Style (17a ed.)España., Rey de España Carlos II, Miguel Fernández de Noriega, y Juan Francisco de Blas. Su Magestad, Dios Le Guarde, Se Ha Servido Mandar, Que Assi En Esta Corte, Como En Las Demâs Ciudades, Uillas, Y Lugares Del Reyno, Todas La Personas, De Qualquier Estado, Calidad Y Preheminencia Que Sean, Que Tuvieren Coches, ô Calesas; Excepto Los Eclesiasticos Que Rigorosamente Lo Son, Y Los Caualleros De La Orden De San Juan, Paguen Cien Ducados De Vellon. En Sevilla: por Juan Francisco de Blas ., 1684.
Cita MLA (9a ed.)España., et al. Su Magestad, Dios Le Guarde, Se Ha Servido Mandar, Que Assi En Esta Corte, Como En Las Demâs Ciudades, Uillas, Y Lugares Del Reyno, Todas La Personas, De Qualquier Estado, Calidad Y Preheminencia Que Sean, Que Tuvieren Coches, ô Calesas; Excepto Los Eclesiasticos Que Rigorosamente Lo Son, Y Los Caualleros De La Orden De San Juan, Paguen Cien Ducados De Vellon. por Juan Francisco de Blas ., 1684.