Colegiata de Roncesvalles. (1736). Por la Real Jurisdicion Don Pedro Cano, y Muzientes, del Consejo de su Magestad, y su Fiscal del Real, y Supremo de Navarra. Sobre fuerza de conocer, y proceder en la causa, que ante el Eclesiastico seguian el Lugar del Espinal, y la Real Casa de Roncesvalles, à resultas de la provision de un Beneficio perteneciente al Real Patronado: Para que el Consejo retenga los autos, y mande remitirlos originalmente à la Real Camara donde corresponde la discusion, y conocimiento de ellos. s.n.
Cita Chicago Style (17a ed.)Colegiata de Roncesvalles. Por La Real Jurisdicion Don Pedro Cano, Y Muzientes, Del Consejo De Su Magestad, Y Su Fiscal Del Real, Y Supremo De Navarra. Sobre Fuerza De Conocer, Y Proceder En La Causa, Que Ante El Eclesiastico Seguian El Lugar Del Espinal, Y La Real Casa De Roncesvalles, à Resultas De La Provision De Un Beneficio Perteneciente Al Real Patronado: Para Que El Consejo Retenga Los Autos, Y Mande Remitirlos Originalmente à La Real Camara Donde Corresponde La Discusion, Y Conocimiento De Ellos. [S.l.: s.n, 1736.
Cita MLA (9a ed.)Colegiata de Roncesvalles. Por La Real Jurisdicion Don Pedro Cano, Y Muzientes, Del Consejo De Su Magestad, Y Su Fiscal Del Real, Y Supremo De Navarra. Sobre Fuerza De Conocer, Y Proceder En La Causa, Que Ante El Eclesiastico Seguian El Lugar Del Espinal, Y La Real Casa De Roncesvalles, à Resultas De La Provision De Un Beneficio Perteneciente Al Real Patronado: Para Que El Consejo Retenga Los Autos, Y Mande Remitirlos Originalmente à La Real Camara Donde Corresponde La Discusion, Y Conocimiento De Ellos. s.n, 1736.