Consejo Consultivo de Castilla y León
Castilla y León |país = |sede = Zamora |empleados = |presupuesto = |ministro = |ministro_par = |director = |director_pos = |titular_tipo = Presidente |titular_nom = Agustín Tomás Sánchez de Vega García |titular_pos = |titular2_tipo = Consejero |titular2_nom = María del Valle Ares González |titular2_pos = |titular3_tipo = Consejero |titular3_nom = Francisco Ramos Antón |titular3_pos = |titular4_tipo = Secretario |titular4_nom = Javier Píriz Urueña |titular4_pos = |titular5_tipo = |titular5_nom = |titular5_pos = |composición = |dependiente_de = |superior = |bajo_su_dependencia = |relacionados = |sitio_web = [http://www.cccyl.es/es] |notas = }}El Consejo Consultivo de Castilla y León es el órgano consultivo superior de la comunidad autónoma de Castilla y León.
Tiene su sede en la ciudad de Zamora y su función esencial es la emisión de informes jurídicos sobre los asuntos sometidos a su consideración, a solicitud de las administraciones de Castilla y León. Los informes son preceptivos cuando así lo dispongan las normas reguladoras de cada procedimiento. Salvo en los casos previstos en la Ley, el informe del Consejo no tiene carácter vinculante. Conforme a la ley reguladora, solo excepcionalmente, cuando así le sea solicitado de manera expresa por la autoridad consultante, puede el Consejo realizar observaciones o valoraciones de oportunidad, que se materializarán junto con las de legalidad. Junto a esta función principal, el Consejo puede también realizar mociones y recomendaciones en las materias de su competencia que contribuyan, o puedan hacerlo, a un mejor funcionamiento de la Administración. También puede emitir dictámenes facultativos en aquellos asuntos que, por su especial trascendencia o repercusión, debidamente justificada y apreciada por el Consejo, sean planteados por las entidades consultantes. Asimismo, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 2 de su Ley reguladora, el Consejo velará, en el ejercicio de sus funciones, por la observancia de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y de todo el ordenamiento jurídico.
La Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (BOCyL n.º 42 de 29 de febrero) crea el [http://www.cccyl.es/es/tribunal-administrativo-recursos-contractuales-castilla-leo Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León] como órgano administrativo competente para el conocimiento y resolución de los recursos especiales en materia de contratación y de las cuestiones de nulidad contractual de acuerdo con la normativa de Contratos del Sector Público.
Según determina el artículo 60 de la Ley 1/2012, el Tribunal está integrado por el presidente, que tiene la condición de miembro del mismo, y que lo será el presidente del Consejo Consultivo de Castilla y León, y los vocales, que serán los demás Consejeros Electivos del Consejo Consultivo de Castilla y León. El Secretario del órgano, que no tendrá carácter de miembro del mismo, será el Secretario del Pleno del Consejo Consultivo.
El Consejo Consultivo de Castilla y León, según dispone el artículo 63 de la Ley 1/2012, proveerá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, de los necesarios medios materiales y personales con cargo a su presupuesto. proporcionado por Wikipedia